REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1796– 13 – 1671
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Aneidi Carolina Silva Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.405.300, actuando con el carácter de madre de la niña: M.C.G.S..
DIRECCIÓN: Naranjales Sector 27 de febrero al lado de la Unidad Educativa Nacional Josefa Camajo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Ángel Alexander González Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.393.269, con el carácter de padre de la niña: M.C.G.S..
DIRECCIÓN: Pabellón, vía Pregonero al frente del Simoncito. Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.796 – 13
Fecha de Entrada: 26 de abril de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de abril de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 01 de abril de 2013, por ante la Defensoria Educativa “Una Luz en el Camino”, entre los ciudadanos: ANEIDI CAROLINA SILVA CONTRERAS y ANGEL ALEXANDER GONALEZ LABRADOR, parte demandante y demandada, respectivamente, para la niña: M.C.G.S.. En tal oportunidad convinieron:
Que el ciudadano: ANGEL ALEXANDER GONALEZ LABRADOR, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,oo), mensuales, más el 50% de gastos de los gastos médicos y medinas que requieran mis hijos, antes mencionados, en el mes de agosto y diciembre se compromete con el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre se compromete el 50% de gastos de fin de año…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de abril de 2013, comparecieron por ante la Defensoria Educativa “Una Luz en el Camino”, los ciudadanos: ANEIDI CAROLINA SILVA CONTRERAS y ANGEL ALEXANDER GONALEZ LABRADOR, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoria Educativa Una Luz en el Camino, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de una apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANEIDI CAROLINA SILVA CONTRERAS, cuya beneficiaria es la niña MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ SILVA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes abril de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
6Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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