REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.795 – 13 – 1.672

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dally Mariela Boada Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.257.265, actuando con el carácter madre de: CRISTHOFER JESÚS LUCERO BOADA.

DIRECCIÓN: Frente a la construcción del Liceo Bolivariano, barrio La Paz, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Aníbal Lucero Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.710.744, con el carácter de padre de: CRISTHOFER JESÚS LUCERO BOADA.

DIRECCIÓN: Frente a la construcción del Liceo Bolivariano, barrio La Paz, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.795 – 13

Fecha de Entrada: 26 de abril de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de abril de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 01 de marzo de 2013, por ante la Defensoría Educativa Una luz en el camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DALLY MARIELA BOADA RAMÍREZ y JESÚS ANÍBAL LUCERO MORALES, parte demandante y demandado, respectivamente, para: CRISTHOFER JESÚS LUCERO BOADA. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, para la manutención de su hijo, que depositará en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal. 100% de los gastos vestido y calzado durante el año y el mes de diciembre, 50% de los gastos médicos y medicinas.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de marzo de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa Una luz en el camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: DALLY MARIELA BOADA RAMÍREZ y JESÚS ANÍBAL LUCERO MORALES, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: CRISTHOFER JESÚS LUCERO BOADA, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: DALLY MARIELA BOADA RAMÍREZ, cuyo beneficiario es: CRISTHOFER JESÚS LUCERO BOADA, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: JESÚS ANÍBAL LUCERO MORALES, mediante boleta.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de abril de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez