REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001901
ASUNTO : SP11-P-2013-001901

RESOLUCION
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:

En la Ley Organica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisadas las actuaciones, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N DO-LC-LR1-DIR-DQ-131 de fecha 14-01-2013, donde el experto concluye que se trata de COCAINA con un peso neto de (3070 gramos). Asimismo solicito la destrucción DE UNA CAJA DE CARTON DE COLOR MARRON CONTENTIVA DE SIETE(07) MALETINES EJECUTIVOS (SEIS ELABORADOS EN MATERIAL DE CUERO COLOR MARRON Y UNO EN MATERIAL DE CUERO DE COLOR NEGRO según dictamen Pericial DO-LC-LR1-DQ-131 de fecha 14-01-2013
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Organica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, y de (DE UNA CAJA DE CARTON DE COLOR MARRON CONTENTIVA DE SIETE(07) MALETINES EJECUTIVOS (SEIS ELABORADOS EN MATERIAL DE CUERO COLOR MARRON Y UNO EN MATERIAL DE CUERO DE COLOR NEGRO según dictamen Pericial DO-LC-LR1-DQ-131 de fecha 14-01-2013
previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, y de DE UNA CAJA DE CARTON DE COLOR MARRON CONTENTIVA DE SIETE(07) MALETINES EJECUTIVOS (SEIS ELABORADOS EN MATERIAL DE CUERO COLOR MARRON Y UNO EN MATERIAL DE CUERO DE COLOR NEGRO según dictamen Pericial DO-LC-LR1-DQ-131 de fecha 14-01-2013
autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA


EL SECRETARIO
ABG