PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (GASTOS MEDICOS), en consecuencia, SE ORDENA al demandado, ciudadano WILMER ANTONIO GARCIA CARDENAS, ya identificado, el PAGO INMEDIATO de la suma total de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, monto que comprende las gastos odontológicos ocasionados por su hijo y acordados por ambos padres.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud POR REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana SILENIA JOSEFINA SANCHEZ ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.677.503 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, contra el ciudadano WILMER ANTONIO GARCIA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.692 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchir.....