En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE: Un inmueble conformado por un lote de terreno propio y la casa de habitación de dos plantas sobre el construida, signada con el N° 2-32, situada en la Calle 2, Ubicada en Sabaneta, Aldea las Vegas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un área de 108,80 metros cuadrados y sus dependencias son: PLANTA BAJA: Porche, garaje, sala, comedor, cocina, una (01) habitación, un (01) baño y área de oficios, PLANTA ALTA: Una (01) habitación con balcón, una (01) habitación, un (01) baño y terraza y sus linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que es de Orlando Prada, mide dieciséis metros.....