REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000778
PARTE ACTORA: YADIRA MARÍA TOMOCHE CEGARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE REHABILITACIÓN Dr PABLO MENDOZA, C.A. LUIS DELFIN APOLINAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. KARIM CELIS BÁEZ, CATHERINE OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Veinticinco (25) de marzo de 2014, siendo las once de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana YADIRA MARÍA TOMOCHE CEGARRA, titular de la cédula de identidad No 12.376.912, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio CATHERINE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.647, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa CLINICA DE REHABILITACIÓN Dr PABLO MENDOZA, C.A. y del ciudadano LUIS DELFIN APOLINAR, titular de la cédula de identidad N° 4.203.960, carácter que consta en autos. Se arribó a la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.000,oo), representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio de la ciudadana YADIRA MARÍA TOMOCHE CEGARRA, titular de la cédula de identidad No 12.376.912, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0137-0002-88-0000086541 de Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada