REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2012-000807
PARTE ACTORA: JOHNNY WILLIAM CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.656.451
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 98.326
PARTE DEMANDADA: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH DANIELA CAMARGO BUSTAMANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 105.549
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOHNNY WILLIAM CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.656.451, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Contralor Municipal, ciudadano JESÚS ALBERTO GARRIDO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.980.777, asistido por la abogada RUTH DANIELA CAMARGO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.785.109, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 105.549, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.322,69), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 86861102 del Banco Bicentenario, cuenta corriente n° 0175 0227 17 0070021851 de la Contraloría Municipal del Municipio Guásimos, de fecha 25-03-14. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los presentes:

Parte actora

Johnny Carrillo Rodríguez Richard Hernández Mora

Parte demandada

Jesús Garrido Cuevas Ruth Camargo Bustamante