PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2006, al ciudadano ADERIS GARCÍA DAZA, Titular de la Cédula de Identidad V-5.739.005, domiciliado en el Barrio El Remolino, calle 1, Nº 2-17, Rubio, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando mantenerse bajo custodia de los funcionarios de la Guardia Nacional, hasta que sea dado de alta, momento en el cual se librará la respectiva boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgán.....