Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ONORIO MÁRQUEZ APOLINAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 21/11/1973, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.972.297, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabajador en el campo, hijo de Anais Apolinar (v) y de Antonio Márquez (f), residenciado en la Palmita, calle 9, casa sin número, rancho de caña brava, a una cuadra de la escuela, mas allá de Coloncito, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y el ciudadano Reyne Galván Ascanio, conforme al articulo 256 numeral 3° y artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una v.....