En vista, de lo acontecido en el presente expediente, y siendo evidente la falta de citación de los herederos conocidos del causante Rodolfo Hernández Porras, este Órgano Jurisdiccional a fin de corregir el error Repone la causa al estado de la citación de los herederos conocidos del ya prenombrado causante, debiéndose hacer la aclaratoria de la doble condición de éste, es decir, como representante de la empresa demandada, tal y como se desprende del acta constitutiva de la referida empresa en su cláusula décima y en su nombre propio, en consecuencia, queda sin efecto el nombramiento del Defensor Ad Litem sólo con respecto a la codemandada Sociedad Mercantil Cartonaje Torbes C.A. y las actuaciones por él realizadas en nombre de la misma, quedando incólumes el Edicto publicado y la representación del Defensor Ad Litem en nombre de los herederos desconocidos del De Cujus Rodolfo Hernández Porras, permaneciendo suspendido el presente proceso, hasta tanto la parte actora impulse las citaci.....