REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.681
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Maria Eliza Caballero García, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.231.576, domiciliada en el Barrio Timoteo Chacon, calle 10, casa sin numero, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira en beneficio de su hija, la niña WUILMARY ANDREINA PARRA CABALLERO, identificada con Partida de Nacimiento N° 567, de fecha 21 de Abril de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristobal, Estado Táchira.

En fecha 01 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Maria Eliza Caballero García, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.231.576, debidamente asistido por la abogado ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña WUILMARY ANDREINA PARRA CABALLERO, inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Abril de 2003, bajo el N° 567, en el sentido que se corrija el error cometido dos errores al asentar el nombre de la niña colocando “WAILLMARY”, cuando lo correcto es que debe decir: “ WUILMARY” y el nombre del progenitor “WILLIAN” cuando lo correcto es que debe decir “WUILLIAN” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristobal, Constancia de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante y del progenitor.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de Agosto de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central de este Municipio, solicitando constancia de nacimiento de la niña WUILMARY ANDREINA, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 17 al 19.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña WUILMARY ANDREINA PARRA CABALLERO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió los errores señalados, al escribir erróneamente el Nombre de la niña, colocando nació: “WAILLMARY”, cuando lo correcto es que debe decir: “ WUILMARY”, y el nombre del progenitor colocando “WILLIAN” cuando lo correcto es que debe decir “WUILLIAN”, por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña WUILMARY ANDREINA PARRA CABALLERO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre del la niña y del progenitor “ WUILMARY”, y “WUILLIAN”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 567 de fecha 21 de Abril de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristobal, Estado Táchira, perteneciente a la niña WUILMARY ANDREINA PARRA CABALLERO, en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la niña y del progenitor, como “WUILMARY”, y “WUILLIAN”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 24 días del mes de Octubre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-





SENTENCIA N°
Exp. N° 43.681
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-