REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 41588

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: DIOCELITA ORTIZ BASTO, colombiana, mayor de
edad, con cédula de Ciudadanía N° C.C-37.293.047.

EN BENEFICIO:

Recibida por distribución de fecha 03 de Mayo del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana DIOCELITA ORTIZ BASTO, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió incorrectamente la edad del padre del niño apareciendo “… Cincuenta y un años de edad ….” Cuando lo correcto es “… Cuarenta y un años de edad …”; error que existe en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia simple de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 08 de Mayo de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, que la solicitante consigne la partida de nacimiento y cédula de identidad del padre y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del niño LUIS FABBIANI, se cometió el error material al escribir la edad del padre del niño, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 368, Levantada en fecha 09 de Marzo de 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca que tiene “… Cincuenta y un años de edad …” deberá aparecer que tiene“…Cuarenta y un años de edad …” De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.41588
aqc.-