Visto lo expuesto por la Ciudadana: BREIDY YOHANA ARIAS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.024.161, en el acto conciliatorio de fecha 3 de noviembre de 2010, en las cuales solicita al Tribunal una obligación de manutención provisional para su hija (omissis), tomando el interés superior de la misma, motivado a que se ha hecho imposible la comparecencia del obligado ciudadano: JOHAN ANDRES CACERES ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 18.060.483, por si o por medio de apoderado. Este Tribunal conforme consta en autos este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado y observando que se realizó el procedimiento de ley para la comparecencia del obligado, sin que se haya logrado la misma, ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior de la niña (omissis) en la presente causa y toda vez que no consta en autos la capacidad económica del obligado, este tribunal ordena fijar una pensión provisiona.....