REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 150º

PARTE SOLICITANTE: BREIDY YOHANA ARIAS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.024.161, domiciliada en Fiqueros sector la Tucarena Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOHAN ANDRES CACERES ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 18.060.483, domiciliado en Misia Julia calle 4 N° 35.
BENEFICIARIO: (omissis).
MOTIVO: FIJACION PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3730-10.-


Visto lo expuesto por la Ciudadana: BREIDY YOHANA ARIAS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.024.161, en el acto conciliatorio de fecha 3 de noviembre de 2010, en las cuales solicita al Tribunal una obligación de manutención provisional para su hija (omissis), tomando el interés superior de la misma, motivado a que se ha hecho imposible la comparecencia del obligado ciudadano: JOHAN ANDRES CACERES ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 18.060.483, por si o por medio de apoderado. Este Tribunal conforme consta en autos este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado y observando que se realizó el procedimiento de ley para la comparecencia del obligado, sin que se haya logrado la misma, ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior de la niña (omissis) en la presente causa y toda vez que no consta en autos la capacidad económica del obligado, este tribunal ordena fijar una pensión provisional de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Razón por la cual queda fijada la Obligación de Manutención Provisional de manutención en los siguientes montos:
1. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales;
2. Dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre, cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), aporte este fuera de la Obligación Mensual Fijada;
3. En relación a los gastos producidos en ocasión a medicamentos para la beneficiaria este Tribunal acuerda que deben sufragarse de por mitad entre los padres.
4. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes que se abrirá a nombre de BREIDY YOHANA ARIAS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.024.161, actuando en beneficio de (omissis).
5. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.010,
6. Se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, Caracas, a fin de que procedan con los descuentos ordenados en la presente sentencia.
7. Se acuerda igualmente librar el cartel de citación al obligado de conformidad con el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el obligado en la presente causa con publicación el Diario El Universal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMEANRES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose oficio Nº 3170-782.