REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3799-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ISABEL TERESA NIÑO SUAREZ.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO CORREA JAIMES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ISABEL TERESA NIÑO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.461.960 y JESUS ALBERTO CORREA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 11.105.305, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS ALBERTO CORREA JAIMES, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA NIÑO SUAREZ, quien manifestó: “Que ofrece como obligación de manutención mensual la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°) en cuanto a los gastos de navidad la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) y la tickera de los juguetes y en la temporada escolar los tickets, la cantidad mensual que se descuente directamente de la nomina, así como que se le otorgue autorización para la entrega de la tickeras.”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, el 50% por cada uno. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ISABEL TERESA NIÑO SUAREZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicita la apertura de una cuenta de ahorros en Bicentenario a los fines del deposito de la obligación de manutención.”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ISABEL TERESA NIÑO SUAREZ
JESUS ALBERTO CORREA JAIMES
SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ