REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 150º

PARTE SOLICITANTE: AYMAR CAROLINA RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.928.827, domiciliada Calle 1, sector 1, casa N° 06 Urbanización Cumbres Andinas Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JHOHAN ALBERT PERALTA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.960.492, actualmente comerciante independiente de ganado.
BENEFICIARIO: (omissis)

MOTIVO: FIJACION PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3821-10.-

Visto lo expuesto por la Ciudadana: AYMAR CAROLINA RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.928.827, visto que ninguna de las partes se presentó al acto conciliatorio de fecha 3 de noviembre de 2010 y tomando en consideración que la parte solicitante requiere una obligación de manutención para su hija (omissis), tomando el interés superior de la misma y motivado a que no compareció el obligado ciudadano: JHOHAN ALBERT PERALTA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.960.492, por si o por medio de apoderado al referido acto. Este Tribunal conforme consta en autos este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado y observando que se realizó el procedimiento de ley para la comparecencia del obligado, este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior de la niña (omissis) en la presente causa y toda vez que no consta en autos la capacidad económica del obligado, fija una obligación provisional de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Razón por la cual queda fijada la Obligación de Manutención Provisional en los siguientes montos:
1. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales;
2. Dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre para la temporada escolar y otra para el mes de Diciembre para la época navideña, cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), aporte este fuera de la Obligación Mensual Fijada;
3. En relación a los gastos médicos y de medicina para la beneficiaria este Tribunal acuerda que deben sufragarse de por mitad entre los padres, es decir, 50% cada uno.
4. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes a nombre de AYMAR CAROLINA RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.928.827, actuando en beneficio de (omissis).
5. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.010.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMEANRES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal,