ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Declara Sin lugar la solicitud hecha por la Defensa de PABLO ANTONIO CASTRO, manteniendo sin variación alguna la medida privativa preventiva de libertad, decretada en fecha dieciocho (18) de Julio de año dos mil cuatro (2004), al imputado señalado como : PABLO ANTONIO CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido el día 30-11-1975, de 29 años de edad, soltero, con tercer año de instrucción primaria, de religión católica, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.316, hijo de María Esperanza Castro (v) y de Israel Jaimes (v), residenciado en la Victoria parte alta, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE I.....