REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195º Y 146º

Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2005, presentado por los ciudadanos: JOSE VIDAL PEREZ Y ZOILA COROMOTO PRADA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 5.448.823 y V.- 11.224.146, respectivamente, asistidos por la abogada: RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.345, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Mayo de 1.986, por ante la Prefectura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira según acta Nro. 17, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.

Admitida la solicitud en la misma fecha anterior, se notificó al fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna. En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE VIDAL PEREZ Y ZOILA COROMOTO PRADA ESCALANTE, contraído por ellos en fecha, 16 de Mayo de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, según acta Nro. 17. En cuanto a su hijo DARWUIN JOSE, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda y Custodia la ejercerá el padre, la Obligación Alimentaría, La ciudadana madre ZOILA COROMOTO PRADA ESCALANTE dara la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales (50.000Bs) y el Régimen de Visitas la puede ejercer la madre los fines de semana y en período de vacaciones y fiestas decembrinas.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Entréguese a las partes copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil cinco.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 08:45 a.m. dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. Nro. 38.108
Sentencia Nº _________
MRR/Roselyn.