SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Carrera 1, Vía a Colón, esquina de la Carrera 4, N° 2-110, Zona Industrial, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, constante de setenta y tres (73) columnas de hierro y concreto destinadas para galpones construidas sobre terreno que fueron de la Nación o de la Municipalidad, hoy propiedad del demandado, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Limita con terrenos de la Nación en una extensión de 112,10 metros; SUR: Con la vía pública, hoy Avenida Los Parceleros, en una extensión de 118,90 metros; ESTE: Limita con la Carretera que conduce a Colón, mide 72,60 metros; y OESTE: Limita con la vía pública en una extensión de 92,10 metros. El cual le pertenece al ciudadano Rubén Alirio Vaquero Carrillo, conocido como Rubén Antonio Vaquero Carrillo, venezolano,.....