JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-

206° y 157°

De conformidad con lo solicitado por la parte actora en el libelo de la demanda, con relación a la medida solicitada es importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia. En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”, en concordancia con los artículos 585 y 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Carrera 1, Vía a Colón, esquina de la Carrera 4, N° 2-110, Zona Industrial, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, constante de setenta y tres (73) columnas de hierro y concreto destinadas para galpones construidas sobre terreno que fueron de la Nación o de la Municipalidad, hoy propiedad del demandado, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Limita con terrenos de la Nación en una extensión de 112,10 metros; SUR: Con la vía pública, hoy Avenida Los Parceleros, en una extensión de 118,90 metros; ESTE: Limita con la Carretera que conduce a Colón, mide 72,60 metros; y OESTE: Limita con la vía pública en una extensión de 92,10 metros. El cual le pertenece al ciudadano Rubén Alirio Vaquero Carrillo, conocido como Rubén Antonio Vaquero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.186.786, las mejoras mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, de fecha 21 de junio de 1999, bajo el N° 79, Folios 329 al 332, Protocolo 1, Tomo II, correspondiente al 2 trimestre del año 1999 y el lote de terreno según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2000, bajo el N° 37, Folios 172 al 175, Protocolo 1, Tomo 1, correspondiente al 3er.Trimestre del año 2000. Ofíciese lo conducente al citado Registro. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se advierte a las partes que una vez conste en el expediente el recibo del oficio procedente del Registro, indicando que se estampo la nota marginal correspondiente, comenzará el lapso para la oposición a la medida. Líbrese oficio... El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) Helga Yamina Rodriguez Rosales.