REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDADE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CARLOS EDMUNDO PEÑA DOMINGUEZ, la primera Colombiana, el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.643.523 y V-9.232.805, debidamente asistidos.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

SOLICITUD: No 7948-13.

Por auto de fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CARLOS EDMUNDO PEÑA DOMINGUEZ, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. (f. 7)
En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CARLOS EDMUNDO PEÑA DOMINGUEZ, debidamente asistidos, solicitando LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien decide observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio debe prospera en derecho de conformidad con lo establecido en el primer parte del articulo 185 del Código Civil “…se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación…” ASÍ SE DECIDE.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO DE CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CARLOS EDMUNDO PEÑA DOMINGUEZ, la primera colombiana, el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.643.523 y V-9.232.805, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día doce (12) de agosto del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 118.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los a los veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


La Juez temporal



Mary Francy Acero Soto
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez




En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 224




Sol.7948-13
JJMC/Tapias.