REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2810-2016

PARTES:
DEMANDANTE: JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-25.973.809, domiciliada en Barrio Libertador, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.215, Domiciliado en el Barrio 19 de Abril calle 12 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 08-08-2.016.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño XXXXXXX.
Al folio cinco (05) riela la constancia de residencia de la ciudadana: JULIANA ANDREA VERDI ARROYO.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 11 de Agosto de 2016, en el cual se le dio entrada bajo el No. 2810-2016 se admitió y se acuerdo la citación del demandado de autos, la notificación a la Fiscal especializada y a la Defensora para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano GERSON DANIEL SANCHEZ ARENA.
Al folio doce (12) riela acta de fecha 11 de agosto de 2016 en el cual comparecieron por ante este despacho de manera voluntaria los ciudadanos: GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS plenamente identificado en autos y la ciudadana: JULIANA ANDREA VERDI ARROYO plenamente identificada en autos para realizar acto conciliatorio por primera vez para establecer la obligación de manutención en la presente causa seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS y el mismo expuso: “Ciudadana Juez ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) semanales para un total mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) mensuales a partir del mes de agosto, igualmente los gastos de medicinas, gastos médicos, odontológicos, útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, ropa de diciembre y calzado serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, adicionalmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) y otro bono para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), igualmente comprare dos veces al año ropa para mi hijo niño. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: JULIANA ANDREA VERDI ARROYO y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de mi hijo y solicito sea apertura una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención” seguidamente la ciudadana juez ordena se libre oficio al banco bicentenario para que sea apertura una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO en beneficio de su hijo CRISTIAN DANIEL SANCHEZ VERDI. Es Todo
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS ofrece como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) semanales para un total mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) mensuales a partir del mes de agosto, igualmente los gastos de medicinas, gastos médicos, odontológicos, útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, ropa de diciembre y calzado serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, adicionalmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) y otro bono para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), igualmente comprare dos veces al año ropa para mi hijo niño, y la ciudadana: JULIANA ANDREA VERDI ARROYO expuso: “Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de mi hijo y solicito sea apertura una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXX, en la cantidad de la cantidad de CINCO MIIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) semanales para un total mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) mensuales. TERCERO: Se fijan dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) y otro bono para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) para gastos de uniformes útiles escolares. CUARTO: Los gastos de medicinas, gastos médicos, odontológicos, útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, ropa de diciembre y calzado serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. QUINTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIUN (21) DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se libro oficio No. 348-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.