Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 18 de mayo de 2010, entre la parte actora ciudadana EDDY COROMOTO SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V.- 9.190.300, asistida por los abogados ANTONIO BERMÚDEZ y ROGER JOSE PARRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.415.935 y V-8.092.985, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.666 y 23.442, en su orden, y la parte demandada, Sociedad Mercantil NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULO C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 68, tomo 12-A, de fecha 20 de agosto de 2007, con posteriores reformas, representada por la ciudadana GREYCY DAYANA PEREZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-15.157.355, en su carácter de Director Administrador, asistidos.....