REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 18 de mayo de 2010, entre la parte actora ciudadana EDDY COROMOTO SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V.- 9.190.300, asistida por los abogados ANTONIO BERMÚDEZ y ROGER JOSE PARRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.415.935 y V-8.092.985, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.666 y 23.442, en su orden, y la parte demandada, Sociedad Mercantil NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULO C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 68, tomo 12-A, de fecha 20 de agosto de 2007, con posteriores reformas, representada por la ciudadana GREYCY DAYANA PEREZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-15.157.355, en su carácter de Director Administrador, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA y ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.430.038 y V-12.813.819, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.593 y 90.634, en su orden, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; y vista la diligencia de fecha 20 del presente mes y año, suscrita por los abogados ELMER DIAZ RAMIREZ y ANTONIO BERMÚDEZ, antes identificados, mediante la cual solicitan se de por terminada la presente causa, toda vez que han dado cumplimiento a los términos de la transacción celebrada en 18 del presente mes y año; por cuanto se observa que los mismos no son contrarios a derecho y versan, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las doce (12:00 m.) del mediodía, quedando registrada bajo el No.1627 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.234-10