JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 21 de mayo de 2010.

200° y 151°

Revisadas como fueron las actas procesales, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1. La ciudadana CARMEN EDESIRETH GODOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.037, domiciliada en Capo C, vía Capacho, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por los abogados GLADYS RUEDA DE PRATO y ENDER GUSTAVO PRATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.190 y 54.664, demandó a su cónyuge el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.487, domiciliado en Barrio La Guaira Calle Principal N° A-33, San Cristóbal, Estado Táchira, por Divorcio fundamentando su acción en las causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
2. Por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio; asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público (F. 14).
3. Por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente en razón de la materia (F. 16).
4. Por auto de fecha 28 de Octubre de 2009, este Tribunal el dio entrada y ordenó seguir la causa en el estado en que se encontraba (F. 17).
5. Al folio 22 del expediente corre inserta la boleta de notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira (F. 22).
6. Al folio 31, se encuentra inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa lo siguiente: “…Los días 20 y 24 de Noviembre, me traslade hacia el Barrio La Guaira calle Principal N° A-33 de esta ciudad siendo las 04:11 minutos de la tarde, alos fines de practicar la Citación del ciudadano PEREZ VILLAMIZAR LUIS ENRIQUE, C.I 17.522.487 El mismo se encontraba en el lugar pero se negó a salir, Fui atendido por una ciudadana que no se quiso identificar y manifestó que dicho ciudadano no iba a salir, Es todo…”.
7. Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de Octubre de 2009, el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.664, expone: “…Vista la diligencia hecha por el Alguacil, el cual corre inserta al folio 31 de fecha: 26-11-2009, donde informa que el ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ VILLAMIZAR, identificado en autos, se negó a firmar el recibo de notificación, en consecuencia solicito de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordene que la Secretaria del Tribunal libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil, relativa a su citación…”.
8. Por auto de fecha 15 de enero de 2010, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y el virtud de lo cual, la Secretaria de este Despacho, en fecha 11 de Febrero de 2010, se traslado al domicilio suministrado por el Alguacil, a los fines de hacer entrega de la referida boleta.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil:
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal (..) Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación…”” (negritas y subrayado del Tribunal)

El artículo 223 ejusdem, dispone:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado (…) Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación” (negritas y subrayado del Tribunal).

De los artículos transcritos, se desprende en el primero de los casos; que si el citado se negaré a firmar, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal, libre boleta donde le comunique al citado la declaración del Alguacil, relativa a la citación; y en el segundo de los casos si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para la citación personal, el Tribunal dispondrá que el Secretario fije un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado con la advertencia deque si no compareciera se le nombrara defensor con quien se entenderá la citación.

En el presente caso, se observa que el Alguacil manifestó que fue atendido por una ciudadana quién se negó a identificar y que ésta le manifestó que el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ VILLAMIZAR, si se encontraba pero que no iba a salir. Igualmente se observa que el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, en su condición de Apoderado de la parte demandante, solicito se librara boleta de Notificación para el demandado en virtud de que éste se había negado a firmar, ante lo cual el Tribunal por error involuntario acordó tal pedimento mediante auto de fecha 15 de enero de 2010 y la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haber cumplido con tal formalidad en diligencia de fecha 11 de febrero de 2010; siendo lo correcto que en esta oportunidad la parte actora debió solicitar la citación del demandado conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior se concluye que las diligencias tendientes a lograr la citación del demandado se encuentran viciadas por falta de cumplimiento de las formalidades legales y además atentatorias contra el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se decide.

En este orden de ideas es bueno resaltar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

Igualmente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado” (negritas y subrayado del Tribunal).

Y el artículo 211 ejusdem dispone:
“No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito. (negritas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, este Jurisdicente a fin de ordenar la presente causa y en aras de garantizar la igualdad de las partes, y evitar futuras reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del folio 33 inclusive y REPONE LA CAUSA al estado de continuar con los tramites de la citación del demandado LUIS ENRIQUE PEREZ VILLAMIZAR y así se decide.

Notifíquese a la parte demandante y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
EXP: 20708
En la misma fecha se libró la boleta de notificación para la parte demandante y para el Fiscal y se entregaron al Alguacil.