PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DESESTIMA EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por cuanto no se dan las condiciones para que se configure la tipología del delito endilgado.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico en su escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS EN CUANTO AL CAMBIO DE CALIFICACION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO A ROBO PROPIO.
CUARTA: SE CONDENA a los ciudadano ALAN JOSUE JAUREGUI, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24-03-1993, de 23 años de edad, titular de la cedula Numero V-21.419.297, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en boca de caneyes sector los Ceibos, casa .....