REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de febrero de 2014.

203° y 155°

Vista la diligencia de fecha 20-02-2014, presentada por el abogado JIMMY ANGEL URDANETA, inscrito en el I.P.S.A con el N° 9.720 (f. 130 II pieza del cuaderno principal), mediante la cual expone:

“… solicito ordene el embargo ante el ejecutor de medidas correspondiente y mientras el Tribunal de ejecución distribuye el expediente el mandamiento de ejecución librado por éste despacho en vista de esperar al tribunal de ejecución que corresponda haya transcurrido un tiempo prudencial difícil de prever y controlar dada la premura con los abogados Carlos Briceño y Rayner Rodríguez, solicita la entrega de la suma de …383.020, solicito que el tribunal la entrega de esa suma de dinero y aperture una cuenta a nombre de Juan Carlos Carrascal Buenaver por el monto de 8.424.000… y así poder garantizar la ejecución de acreencia por esa cantidad por lo que garantizado la apertura de esa cuenta va a garantizar el mandamiento de ejecución celebrado el 19 de febrero y así poder ejercer el mismo..”

Este Tribunal, visto el pedimento efectuado; y visto que en cuaderno separado a la presente causa, cursa aforo de honorarios instaurado en fecha 21/10/2004, por el abogado JIMMY ANGEL URDANETA CORDERO contra el ciudadano JUAN CARLOS CARRASCAL BUENAVER, el cual cuenta con una sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20/09/2005 por el Tribunal de Retasa (fs. 97 al 107 cuaderno de Aforo de Honorarios), cuyo cumplimiento voluntario conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se acordó mediante auto de fecha 16-05-2006 (f. 121 cuaderno separado de Aforo de Honorarios), del cual fue notificado el demandado de autos en fecha 07-08-2006 (f. 126 cuaderno separado de Aforo de Honorarios), sin que se constate que haya cumplido con lo ordenado por el Tribunal de Retasa 2005 (fs. 97 al 107 cuaderno de Aforo de Honorarios); visto que en fecha 19-02-2014, se decretó la respectiva ejecución forzosa de dicha sentencia conforme a los artículos 526 y 527 ejusdem (fs. 128-129 cuaderno de Aforo de Honorarios), librando al efecto el correspondiente mandamiento de ejecución al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela sobre bienes propiedad del ciudadano JUAN CARLOS CARRASCAL BUENAVER; éste Tribunal acuerda conforme el pedimento realizado; en consecuencia a los fines de garantizar los honorarios profesionales que le asisten al abogado JIMMY ANGEL URDANETA, dispone:

PRIMERO: La apertura de una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS CARRASCAL BUENAVER, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 8.424,oo), que es el equivalente del monto que por concepto de honorarios profesionales condenó el Tribunal de Retasa en fecha 20-09-2005 (fs. 97 al 107 cuaderno de Aforo de Honorarios) que el ciudadana JUAN CARLOS CARRASCAL BUENAVER pagara al abogado JIMMY ANGEL URDANETA CORDERO. Así se decide.

A los fines de la apertura de la cuenta ordenada se dispone librar cheque a nombre del ciudadano JUAN CARLOS CARRASCAL BUENAVER, contra la cuenta corriente Número 0175-0001-55-0000-103790 de éste Juzgado en el Banco Bicentenario por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 8.424,oo), los cuales serán deducidos del monto total que en ésta causa fue consignado a favor del referido ciudadano por haber resultado victorioso en ésta causa. Líbrese el cheque y ofíciese lo conducente a la entidad bancaria. Así se decide.

Dicha cuenta, no podrá ser movilizada sin la previa autorización del Juez y la Secretaria de este Tribunal.

SEGUNDO: Conforme a lo solicitado en fecha 17-02-2014 por el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952 (f. 189 pieza II cuaderno principal), se acuerda expedir cheque a nombre del ciudadano JUAN CARLOS CARRASCAL BUENAVER por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 374.596,oo), que es el saldo restante del monto total que a su favor fue consignado en la presente causa, previa deducción del monto señalado en el particular anterior, el cual podrá ser retirado por cualquiera de sus apoderados judiciales abogados EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN y/o GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA.

Notifíquese del presente aut a la parte demandante y al abogado JIMMY ÁNGEL URDANETA; así mismo, por encontrarse terminada la presente causa, se hace innecesaria la notificación de la parte demandada por cuanto ya dio cumplimiento a lo ordenaro en la respectiva sentencia.

Insértese copia certificada mecanografiada del presente auto en la pieza principal del cuaderno de Aforo de Honorarios.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr/MAV.-
Exp: 16.428 (cuaderno principal).

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil.

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria