REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 21 de Febrero de Dos Mil Catorce.-
Visto el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención en beneficio e interés de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: CARRERO ARAQUE NOHELIA LIZETH y MARQUINA CARRERO ESTARWUIN JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.787.529 y V-15.992.855, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre cancelara el monto por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,oo) bolívares mensuales, los cuales cancelara de la siguiente manera: la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600.oo) bolívares que serán depositados el día quince de cada mes, los cuales comenzara a cancelar apartir del mes Marzo del presente año y los otros DOSCIENTOS (Bs. 200.oo) bolívares serán cancelados en Alimentos y Productos para el uso personal de la niña, mas el 50% de los gastos Médicos y Medicina, el 50% de los gastos decembrinos, el padre también se comprometió a cancelar la deuda la cual es la suma de MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.613,21) en un plazo de un mes.. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO TEMPORAL
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Abg. LOUIS FERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
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EXP.- 1891-2013
GLP/víctor
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