PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JOSE MANUEL CANTOR MONCADA Y DARCY MARAGARITA GARCIA OMAÑA, identificados supra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE ORDENA la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena, vencido el lapso de Ley.-
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GARCIA OMAÑA DARSY MARGARITA, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, Cédula de identidad N° V.-17.056.368, nacido el día 08-06-1986, de estado civil soltera, oficios del hogar, hija de MARIA GERONOIMA OMAÑA DE GARCIA Y RAMON EDIBERTO GARCIA MENDEZ (v), Residenciada en Salida Puente la san Juan, vía Panamericana, casa sin numero, cerca de la reencauchadora del señor palo.....