decide: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa, por los argumentos antes indicados y Acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004), en contra del imputado ORLANDO VEGA IZAQUITA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.543, nacido en fecha 14/08/1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Adela Izaquita (v) y Juan José Vega (v), residenciado en Rubio, La colina, Barrio Simón Bolívar, Calle principal, casa S/N de color azul, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese al imputado para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ