REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. LEONARDO SUÁREZ
IMPUTADO:
VALDEZ MONTIEL DARWIN STIP
ROA FLORENCIO ANTONIO
RUIZ ZAMBRANO SIXTO VIANEY
DEFENSA:
ABG. YADIRA MOROS RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
SECRETARIO:
ABG. ADRIANA BAUTISTA
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintiún (21) días del mes de enero de 2005, siendo las Cuatro Horas de la tarde (04:00 PM), en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Leonardo Suárez y el Secretario Adriana Bautista, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 2C5537/2005. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Defensora Pública Penal Yadira Moros Rivera, de los imputados Valdez Montiel Darwin Stip, Roa Florencio Antonio y Ruiz Zambrano Sixto Vianey, y del Fiscal del Ministerio Público Luis Antonio Pacheco Montilla.--------------------------
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente a los mencionados imputados, aprehendidos el pasado 20 de enero de 2005, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.--------------------------------------
El ciudadano Juez ante la presentación física de los aprehendidos, en primer lugar, les pregunta a los imputados si han sufrido maltrato físico o mental, si han sido torturados, y si presentan alguna lesión física o psicológica, y en un segundo orden de ideas, les informan que tienen derecho a nombrar un abogado defensor para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------
Los imputados VALDEZ MONTIEL DARWIN STIP, ROA FLORENCIO ANTONIO Y RUIZ ZAMBRANO SIXTO VIANEY, libres de juramento, apremio y coacción, manifestaron lo siguiente: “En primer lugar queremos expresar que no fuimos objeto de maltratos físicos por parte de los funcionarios aprehensores y en segundo lugar que solicitamos la designación de un defensor Público, en razón que no poseemos recursos económicos para costear un defensor privado, es todo”. El Tribunal ante la petición de los imputados les designa a la Defensora Pública Penal Abogada Yadira Moros Rivera; quien estando presente expuso: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”.----------------------------------------------------------
A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones de los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación de los aprehendidos dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. Los imputados se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas. Estando los imputados provistos de Abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los mismos y la temporalidad de la presentación de los imputados ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.------------
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por los mencionados imputados encuadra en el tipo penal de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ABREVIADO, conforme lo previsto en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga a los imputados medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal impone a los imputados VALDEZ MONTIEL DARWIN STIP, ROA FLORENCIO ANTONIO Y RUIZ ZAMBRANO SIXTO VIANEY del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 131 “eiusdem”, y del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos por los cuales fueron aprehendidos, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Los imputados se identifican como VALDEZ MONTIEL DARWIN STIP, de nacionalidad colombiana, Natural de Barranquilla, República de Colombia, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C.- 1.090.364.281, nacido el 24 de febrero de 1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, con quinto grado de primaria, hijo de Julia Esther Montiel (f) y de Juan Bautista Valdez (v), con residencia en San Josecito, Prados del Este, Casa Nº 87, cerca de la Bodega el plan, Estado Táchira, teléfono. 0416-8761785; ROA FLORENCIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Indocumentado, nacido el 22 de noviembre de 1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Vendedor Ambulante, Analfabeta, hijo de Isolina del Carmen Roa (v) y de Domingo Barreto (f), con residencia en San Josecito, Sector F, casa sin número de zinc, rancho, Estado Táchira, y RUIZ ZAMBRANO SIXTO VIANEY, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.872.009, nacido el 01 de febrero de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, con sexto grado de primaria, hijo de Carmen Marlene Zambrano (v) y de Sixto Alberto Ruiz (v), con residencia en San Josecito, Sector E, La Montañita, casa sin número de bloque, Estado Táchira; quienes libres de juramento, apremio, coacción, en primer lugar el imputado VALDEZ MONTIEL DARWIN STIP, expone: “Yo en ese momento en la mañana, yo estaba en la parada sentado, la señora llegó y pensó que le íbamos a quitar los anillos, se asustó, en ese momento la policía vial iba pasando y nos metieron presos, no le quitamos nada, es todo”. Acto seguido se retiró de la sala el imputado Valdez Montiel Darwin Stip y entró a la misma el imputado ROA FLORENCIO ANTONIO, quien expuso: “Nosotros los tres Sixto, Darwin y yo, estábamos sentados ahí y la tipa llegó y como nosotros estábamos sentados ahí pensó que le íbamos a quitar los anillos y cuando pasó la patrulla la llamó y nosotros nos montamos normal y luego nos agarraron presos, la señora se sentó al lado, y ella al verse sola se asustó, nosotros no teníamos nada ni un corta uñas, yo no he estado detenido sino por papeles, yo trabajo en venta de pescado, es todo”. Acto seguido se retiró de la sala el imputado Roa Florencio Antonio y entró a la misma el imputado RUIZ ZAMBRANO SIXTO VIANEY, quien expuso: “Nosotros estábamos sentados y la chama se sentó al lado de nosotros, estábamos esperando la buseta y paso la policía municipal y ella les dijo que la íbamos a robar, nosotros no le quitamos ni un anillo, nos agarraron y nos trasladaron a la policía, yo he estado en el cuartel de prisiones por papeles, yo no me estoy presentando en nada, es todo”. La defensa presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Visto lo manifestado por mis defendidos los cuales manifiestan que su intención no era robar a la ciudadana Tania Peñaloza sino que la misma se incomodó al momento de la presencia de mis defendidos, que los mismos no le quitaron ningún objeto, por lo tanto son inocentes de los hechos que le imputa el Ministerio Público, solicito respetuosamente a este Tribunal se desestime el pedimento fiscal de otorgarse medida de privación judicial preventiva de libertad a mis defendidos y en su lugar se les otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible la contenida en el ordinal 3 en concordancia con el artículo 259 eiusdem, en virtud que los mismos carecen de medios económicos para cualquier tipo de caución económica, es todo”. El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por los imputados y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:----------------------------------------
Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA de los imputados VALDEZ MONTIEL DARWIN STIP, ROA FLORENCIO ANTONIO Y RUIZ ZAMBRANO SIXTO VIANEY, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tania Peñaloza.-------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados VALDEZ MONTIEL DARWIN STIP, de nacionalidad colombiana, Natural de Barranquilla, República de Colombia, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C.- 1.090.364.281, nacido el 24 de febrero de 1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, con quinto grado de primaria, hijo de Julia Esther Montiel (f) y de Juan Bautista Valdez (v), con residencia en San Josecito, Prados del Este, Casa Nº 87, cerca de la Bodega el plan, Estado Táchira, teléfono. 0416-8761785; ROA FLORENCIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Indocumentado, nacido el 22 de noviembre de 1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Vendedor Ambulante, Analfabeta, hijo de Isolina del Carmen Roa (v) y de Domingo Barreto (f), con residencia en San Josecito, Sector F, casa sin número de zinc, rancho, Estado Táchira, y RUIZ ZAMBRANO SIXTO VIANEY, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.872.009, nacido el 01 de febrero de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, con sexto grado de primaria, hijo de Carmen Marlene Zambrano (v) y de Sixto Alberto Ruiz (v), con residencia en San Josecito, Sector E, La Montañita, casa sin número de bloque, Estado Táchira; a tenor de lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tania Peñaloza. -----------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ordena se remitan las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en su oportunidad legal. Líbrense las respectivas Boletas de Encarcelación, dirigidas al Centro Penitenciario de Occidente. ------------------------------------
Es todo, se terminó a la 04:30 p.m., se leyó y conformes firman:
El Juez Segundo de Control
Abg. LEONARDO SUÁREZ
La representación del Ministerio Público,
Abg. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
El imputado,
VALDEZ MONTIEL DARWIN STIP
P.I. P.D.
El imputado,
ROA FLORENCIO ANTONIO
P.I. P.D.
El imputado,
RUIZ ZAMBRANO SIXTO VIANEY
P.I. P.D.
La defensa,
Abg. YADIRA MOROS RIVERA
El Secretario,
Abg. Adriana Bautista
2C-5537-05
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