PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE ELADIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1964, de 40 años de edad, estado civil casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.516.230, residenciado en el Helechal, Sector Los Tanques, Calle 6, al frente de la piscina, Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Jesús Omar Celis, Anderson Noguera.....