REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nro. 9C-6072-2005, seguida contra el ciudadano PEDRO RAFAEL CAVARCA DIAZ.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 29 de septiembre de 2005, el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nro. 9C-6072-2005, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“…El motivo de dicha inhibición es debido a que durante el ejercicio de mi profesión como Abogado Litigante, asistí a dicho ciudadano en un proceso penal que se cursó en su contra hace mas de ocho años, lo cual perfectamente puede ser enmarcado en la causal de inhibición genérica, contemplada en el numeral 8° del artículo 86 del instrumento procesal, vale decir, cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”


Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.”

Examinada la inhibición propuesta, se observa que el Juez inhibido ante la situación de haber actuado hace aproximadamente ocho años como defensor del imputado PEDRO RAFAEL CAVARCA DIAZ, siente que es un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez


Nélida Iris Mora Cuevas
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Nélida Iris Mora Cuevas
Secretaria
Inh-2422-05/Neyda