En consecuencia, por cuanto se encuentra presente la consecución de los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra transcritos, concluye PROCEDENTE decretar como en efecto DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: apartamento en propiedad horizontal ubicado en el SEGUNDO PISO signado con el número signado con el N° 2, ubicado en el Abejal de Palmira, hoy El Abejal, vereda 3, calle Isabelita, N° IT-20, Municipio Guasimos Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante dicha Oficina en fecha 10 de julio de 2014, bajo el número 37, folios 103, Tomo 12, Protocolo de transcripción del 2014 y el cual tiene una superficie, constante de tres (03) habitaciones, dos(02) baños, comedor, sala, cocina, lavadero; con .....