PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena al ciudadano SERGIO JAVIER DANEY CAMACHO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.091.007, domiciliado en la carrera 6, con calle 7, N° 7-2, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), por concepto de saldo del precio adeudado por la compra del inmueble up supra identificado. TERCERO: UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00), por concepto de interés mensual, calculados al 1%. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ordena la indexación monetaria de la cantidad de dinero estimada en el escrito libelar.