REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-000105
NÚMERO ANTIGUO: 8614-11
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 409 /2014
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellada promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue agregado en autos en fecha 11/11/2014.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellada:
.- En cuanto al mérito favorable de los autos; ello no constituye ningún medio probatorio, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,


Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
Nj.