REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002726
ASUNTO : SP21-S-2010-002726
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JUAN JOSE HORTUA
DEFENSA: ABG. MERY SANDOVAL
DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA AUXILIAR ESPECIALIZADA
VICTIMA: YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado HORTUA JUAN JOSE, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 13 de noviembre de 2013, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 13-11-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas
RESUMEN FÁCTICO
Riela al folio cuatro (4) de autos, acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy encontrándose Funcionarios efectuando labores de seguridad en el punto de control, fueron alertados por varios ciudadanos, quienes indicaron que se trasladaran a una residencia ubicada unos metros mas abajo del punto de control, ya que en esa residencia se desarrollaba una situación de violencia doméstica, con un ciudadano bastante agresivo, amenazando y vociferando palabras obscenas contra una ciudadana, es por esto que se dirigieron al lugar indicado y efectivamente metros más abajo del punto, observé frente a una residencia la cual no posee numeral, a una ciudadana quien se identificó como Yoselin Abreu, quien solicitó mi ayuda, esta me indicó que su padrastro Juan José Hortúa, dentro de la vivienda empezó a amenazarla y ofenderla con palabras obscenas, tanto a ella como a su madre de nombre Aura Benavides, luego a empujones la sacó de la residencia y el se encerró en una habitación con su hija de un año de edad, luego este ciudadano abrió la puerta y la golpeó, dándole un punta pie en la pierna a su vez golpeó a su mamá y a su hermano, que al momento se encontraba bastante agresivo con los miembros de la familia y portaba un punzón con el que trató de agredirlas, es por esta situación por pedimento de la cónyuge del mismo y para evitar que algún miembro de esta familia resultara herido, ingresamos a la residencia una vez dentro en la sala observamos a un ciudadano, quien fue señalado por la agraviada, como la persona que la agredió físicamente, procediendo de forma inmediata a intervenirlo policialmente, quedando detenido el ciudadano HORTUA JUAN JOSE previo haberlo identificado, siendo recluido en el Cuartel de Prisiones de esta ciudad.
Riela al folio cinco (5) de autos, denuncia interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2010 por la ciudadana YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDES por ante la Policía del estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “A eso de las 10:30 de la mañana del día de hoy me encontraba en mi casa cuando el ciudadano Juan José Hortúa empezó a amenazarnos y a agredirnos verbalmente que nos iba a matar a mi mamá Aura Benavides y a mi, después de ahí nos sacó a mi mamá y a mi de la casa a empujones y después de habernos sacado se encerró con mi hija de un año y medio y no quería abrir la puerta, nosotras tocábamos y el desde adentro gritaba con palabras obscenas que no me iba a entregar a la niña y después de un buen rato abrí y me metió una patada en la pierna y cerró la puerta, después abrió la puerta de nuevo y empujó a mi mamá, en ese momento llegó mi hermano y el ciudadano empujó a mi hermano y mi hermano también lo empujó a él, yo iba a entrar a mi casa para buscar a la niña, cuando el ciudadano me dio un golpe por el pecho, él como pudo me sacó de la casa y me volvió a cerrar la puerta, después la volvió a abrir y me agarró del pelo yo lo empujé y seguí adelante, se fue a pegarle a mi mamá, mientras yo iba a buscar la niña, cuando de repente se me acercó con una velocidad a agredirme con un destornillador ya que no encontró un cuchillo que estaba buscando en la cocina, después de allí llegaron los Funcionarios y el ciudadano les dijo que no lo podían agarrar preso porque el estaba dentro de la casa, mi mamá les dio permiso a los Funcionarios, me preguntaron que si quería poner la denuncia y yo les dije que si y nos trasladamos para el comando a poner la denuncia.” -
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día 13 de noviembre de 2014 a las nueve (9:00) de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado HORTUA JUAN JOSE, en compañía de su abogada MERY SANDOVAL, defensora pública penal y el Representante del Ministerio Público abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo no cumplí con las obligaciones que me impusieron de presentarme ante el CEPAO, solicito se me de otra oportunidad, es todo”.
Así mismo la Defensa abogada MERY SANDOVAL, Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien expuso: ”ciudadana jueza en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia del acta, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 13 de noviembre de 2013, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses. 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-11-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas; al acusado HORTUA JUAN JOSE. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
ÚNICO: Se Amplia El Plazo DE LA suspensión condicional del Proceso POR UN (01) AÑO, al acusado HORTUA JUAN JOSE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.246.042, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-12-1966, de profesión caletero, letrado, hijo de Linda Hortua (V) y padre desconocido, residenciado carrera 12, numero 1-16, la Guacara, cerca de la bomba, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses. 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-11-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE DEL AUTO MOTIVADO.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Penal SP21-S-2010-002726