Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por MAYRA ALEJANDRA YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.503.180, de este domicilio, contra ABIGAIL JEREZ LEGUIZAMO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.779.846, propietaria de la firma personal del CENTRO STILOS ABY, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Bajo el No.66 Tomo 1-B de fecha 12-01-1.994, de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos. Y SE CONDENA:
PRIMERO: a la parte demandada ya identificada pagar al trabajador demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENT.....