Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana HAYDEE RAMÍREZ DE MOLINA, en contra del ciudadano LINO ANTONIO MOLINA MENDEZ, identificados plenamente en el encabezamiento de la presente sentencia, fundamentada en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 22 de abril de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta N° 139.
En cuanto a sus hijos SOL LINOSKA, LUZ DEL MAR y SANTAGO JOSE MOLINA RAMIREZ, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, en cuanto la guarda será ejercida por la madre, el régimen de visitas y la Obligación Alimentaria deben establecerlo los padres de mutuo acuerdo.....