SOLICITANTE: YOLIMAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.342.078, domiciliada en la carrera 3 Nº 6-54 Táriba Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección Abg. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.155.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 22/07/04, la ciudadana YOLIMAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.342.078, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada GRACIA VARGAS, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2359, perteneciente al niño ROYNNER SMAYKEL VELANDRIA RONDON, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió el primer nombre del niño como “ROYMNER” siendo lo correcto “ROYNNER”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 2359 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acta de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de los padres.

En fecha 26 de Julio de 2004, se admitió la solicitud, acordándose Oficiar al Director del Hospital del Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz a los fines de que remitan Boleta de Nacimiento; que la solicitante consigne partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio nueve (09).

En fecha 08 de Septiembre 2004, se recibió oficio Nº 261 procedente del Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, remitiendo Boleta de Nacimiento del niño ROYNNER SMAYKEL y en fecha 20 de octubre 2004 se recibió oficio Nº 1172 del Registrador Principal donde informan que los libros correspondientes al año 2002 no han sido remitidos a esa Oficina.

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al niño ROYNNER SMAYKEL VELANDRIA RONDON, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir el primer nombre del niño como “ROYMNER ” siendo lo correcto “ROYNNER” lo cual se evidencia en la Boleta de Nacimiento del mencionado niño, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YOLIMAR RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.342.078. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 2359 del año 2002, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al niño ROYNNER SMAYKEL VELANDRIA RONDON DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el primer nombre del niño como “ROYMNER”, debe decir “ROYNNER”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02




ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,



Exp. 30522
Rectificación de Partida
GJRP/carolina