REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el expediente y visto que en el auto de admisión dictado en fecha 21 de diciembre de 2004, no se ordenó retener las Prestaciones Sociales del Obligado de autos, en consecuencia se ordena la RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA TORRES, quien labora en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP). En tal virtud, en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, no le podrán ser canceladas dichas Prestaciones Sociales sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose oficio No. J3- 124-05.


JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)






Sentencia No. 40
Exp. 33.011
Obligación Alimentaría
Kenddy.