JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de enero de 2005.



Visto el contenido de la diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2005, suscrita por el ciudadano ANTONIO OLIVEIRA DA COSTA, de nacionalidad Portuguesa, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-257.417, parte demandante, asistido por el abogado VICTOR MELO ARAGORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.773, contentiva del DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda el levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2004, para lo cual líbrese oficio al registro correspondiente. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en su debida oportunidad.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Johel Rafahel Vergara
Secretario Temporal..
Exp. 4657