PRIMERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GREGORIO VIVAS, venezolano, natural de Palmira, Estado Táchira, nacido en fecha 28/11/1936, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-1.527.710, hijo de María Francisca Vivas (f), soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en el Campo Deportivo, Nº 1-22, Palmira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADAS Y CONTINUADAS, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en aplicación de los artículos 21, numerales 1 y 5 ejusdem, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA BEATRIZ ORTIZ y grupo familiar, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacil.....