REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

194° Y 145°


PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.554.321, residenciado en Santa Ana. Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDUAR ANTONIO ESPAÑOL RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.159.727 domiciliado en Santa Ana Estado Táchira.-

MOTIVO ACUERDO CONCILIATORIO”


EXPEDIENTE N°: 1.448 Solicitudes

Vista la solicitud de acuerdo conciliatorio solicitado por el ciudadano MAURO ANTONIO RAMIREZ, en escrito de fecha 08-11-05 en que solicita sea citado el ciudadano EDUAR ANTONIO ESPAÑOL RAMOS, en virtud de haberle dado en alquiler una casa de su propiedad donde fue firmado contrato de arrendamiento donde venció el 11-09-05 y que en vista de que no le ha desocupado dicho inmueble solicita a este Despacho sea citado el referido ciudadano a fin de llegar a un acuerdo con la desocupación del mismo. El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho ORDENA darle entrada y proceder a su inventario quedando bajo el N° 1.448, en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho. . Presentes en el Despacho las partes y realizado el acto conciliatorio, llegaron al siguiente acuerdo:

A.) la ciudadana MARISELA PEREZ DE ESPAÑOL , en su carácter de esposa del ciudadano EDUAR ANTONIO ESPAÑOL RAMOS , quien no asistió al acto motivado a encontrarse fuera de esta población , se presentó en nombre de su esposo manifestando que el contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión venció el día 11-09-05 y que la prorroga vence el día 11-03-06 por lo que pide al demandante antes identificado que dicha entrega la realizará al terminar la misma , comprometiéndose a continuar cancelando el alquiler por la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000.00) como hasta la fecha lo ha realizado.

B.) El ciudadano MAURO ANTONIO RAMIREZ manifestó estar de acuerdo, aceptando el lapso ofrecido por la ciudadana MARISELA PEREZ DE ESPAÑOL esposa del demandado, para la desocupación del inmueble en referencia , dejándose constancia que el ciudadano EDUAR ANTONIO ESPAÑOL RAMOS hizo acto de presencia , antes de finalizar dicho acto y al igual estuvo conforme con el acuerdo planteado .

Y, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes , este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG ROSARIO ELENA DUQUE


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JULIO C. COLMENARES G.


EDC