REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005, suscrita por el abogado CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.099, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.361.673, apoderado de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente demanda, solicita se le expida copia certificada de la diligencia y de la presente decisión.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, apoderado de la parte demandante en la presente causa. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de junio de 2004, y participada con oficio N° 883 de la misma fecha, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo, así mismo se acuerda expedir copias fotostática certificadas solicitadas, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15233-2004, en el cual CLEMENTE TORREALBA y LUIS BARRETO VIDAL, apoderados de MANUEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ, co-propietario de la AGROPEUARIA LOS HORCONES, S.A., demanda INVERSIONES KITILE, C.A., representada por ANA CLOTILDE DIAZ GONZALEZ, INVERSIONES ALVAREZ DIAZ, C.A., representada por CECILIA DIAZ DE ALVAREZ Y ALBERTO JOSE DIAZ GONZALEZ, por NULIDAD DE ASAMBLEA
El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
PASRfloriselda
Exp.15233.