REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2005.

En fecha 31/052005, la abogada Gladys Elizabeth Cárdenas Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.738, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario, demanda por el procedimiento de Juicio Ejecutivo, en contra de la empresa EL DRAGON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 36, Tomo 15-A, en fecha 26/10/2001, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°- J-30862788-7, por las cantidades y conceptos siguientes: TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.152.500,00) por concepto de multas de Impuesto al Valor Agregado. (F-1al 7)
En fecha 06/06/2005, se admitió la demanda interpuesta por la representante de la República y decreto la intimación de los ciudadanos Zaher Salha y Salha Abbass, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.273.994 y V.-16.289.884, respectivamente, en su carácter de Gerente General y Presidente y Responsables Solidarios, domiciliados en la Avenida 10, centro entre calles 9 y 10, Edificio Giba, jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, en la misma fecha se decreto medida de embargo sobre bienes propiedad de los ciudadanos arriba mencionados, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la practica de la medida, asimismo se ordeno la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F. 28 al 41)
En fecha 28/07/2005, Auto mediante el cual se ordena agregar oficio N° 5971, correspondiente al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmado por la ciudadana Isabel Contasti, constante de un (01) folio útil. (F. 53 y 54).
En fecha 03 de agosto de 2005, se recibió la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no fue cumplida, constante de catorce (14) folios útiles (F-56 al 71).
En fecha 16/09/2005, Se ordeno librar cartel de intimación de los ciudadanos Salha Abbass y Zaher Salha, en su carácter de Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil EL DRAGON C.A. (F. 73 al 75).
En fecha 02/11/2005, compareció ante este tribunal el ciudadano Zaher Salha, codemandado en la presente causa, asistido por el abogado Roberto Ramírez Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.455, y a su ves se dio por intimado en el presente juicio, por cuanto presentó la planillas de liquidación por multa así como la correspondiente a las costas procesales debidamente canceladas, dando así cumplimiento al decreto de intimación , solicitando a su vez la suspensión de la medida cautelar decretada y ejecutada sobre el inmueble de su propiedad. (F. 76 al 78).
En fecha 14/11/2005, la abogada Gladys Cárdenas consigno reporte SIVIT, en el cual aparecen las cancelaciones, solicitando a su vez se declare con lugar el presente juicio ejecutivo, por cuanto se hizo necesario incoar el mismo para lograr el pago de la deuda. (F. 79).
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 08 al 10, copia certificada del poder, en el cual el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Gladys Elizabeth Cárdenas Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado Nro. 38.738, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Al folio 23, Intimación de Pago N° RLA/ST/DR/CA/2004/01, de fecha 04/11/2004, realizada a la empresa El Dragón C.A., la cual sirve de constancia de cobro extrajudicial, cumpliéndose así los requisitos establecidos en el articulo 289 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 43 al 52, copia certificada del acta constitutiva de la empresa mercantil EL DRAGON C.A., inscrita bajo el N° 36, Tomo 15-A de fecha 26-10-2001, ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia que los ciudadanos Abbass Salha, y Zaher Salha, tienen el carácter de Presidente y Gerente General respectivamente de la Sociedad Mercantil, facultados para la representación legal de la misma.
Del folio 77 al 79, copia certificada de las planilla para pagar (liquidación), Nros. N-5055000664, 5055001402, 5055000021, consignadas por el coheredero Zaher Salha, las cuales acreditan el pago de la obligación tributaria aquí demandada.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa:
Es menester para esta juzgadora remitirse a lo estatuído en el Artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que a continuación se cita:

“Artículo 294: Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación. (Negritas del tribunal)
El deudor en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.
….Omissis… “

Siguiendo la norma transcrita, el deudor que acredite el pago de su obligación, de modo que no deje cabida a las dudas, se libera de su obligación y en consecuencia de la ejecución pretendida por su acreedor, así en el presente juicio la forma de demostrar fehacientemente el pago realizado a la administración tributaria es consignando las planillas del liquidación debidamente canceladas. Como efectivamente lo realizo el representante de la parte demandada en su diligencia de 02/11/2005.
Por cuanto de autos se desprende que la Sociedad Mercantil EL DRAGON C.A. ha pagado, siendo el pago una de las formas de extinción de las obligaciones, entendiéndose por pago la entrega en dinero o en especie que se debe. Satisfacción, premio, o recompensa. Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Es el medio originario normal de extinción de la obligación. Al efecto establece el Código Orgánico Tributario:
Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.(subrayado nuestro)
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad....

Verificado los pagos lo procedente es declarar extinguida la obligación tributaria tanto principal como accesoria en consecuencia no habiendo mas actuaciones que practicar se declara terminada la causa y una vez que conste en autos efectuada la notificación del Procurador General de la República se ordenará el archivo del expediente, y así se decide.
Por cuanto el pago fue con ocasión al juicio debe ser declarado con lugar la demanda y cancelada la obligación tributaria.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogado Gladys Elizabeth Cárdenas Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.738, en contra de la Sociedad Mercantil EL DRAGON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 36, Tomo 15-A, en fecha 26/10/2001, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°- J-30862788-7, representada por los ciudadanos los ciudadanos Zaher Salha y Salha Abbass, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.273.994 y V.-16.289.884, respectivamente, en su carácter de Gerente General y Presidente y Responsables Solidarios, domiciliados en la Avenida 10, centro entre calles 9 y 10, Edificio Giba, jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, quien es deudora por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.152.500,00) por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
2.- ACREDITADO EL PAGO de la obligación tributaria demandada correspondiente a los títulos ejecutivos Nros: GRTI/RLA/DF/N-4055001402, GRTI/RLA/DF/N-4055000664, de fecha 08/08/2003, y la cancelación de las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, reflejada en la Planilla de Liquidación N° 10001237000021, de fecha 01/11/05, y planilla para pagar forma 09 N° 505500021, en consecuencia se declara terminada la causa, en el presente juicio ejecutivo.
3.- Se ordena oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los fines de proceder a levantar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el bien inmueble propiedad el ciudadano Salha Zaher, titular de la cédula de identidad N° E-82.273.994.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 7556, 7557, 7558, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA


Exp N° 0838
ABCS/Jamd.