Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana LUZ ELENA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.505.926, asistida de la Defensora Pública Gracia Vargas, en consecuencia la pensión de alimentos queda fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo); y para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), gastos médicos, de vestido, recreacionales entre otros, quedan sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno.
SEGUNDO: Se establece el reajuste automático de la obligación alimentaría, tomando en cue.....