REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 4

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2006.
195º y 186º.

CAUSA Nº: 4C-7513-06.

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C-7513-06 y en la Causa Fiscal Nro.- 20-F1-1077-06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana MARIA ELENA MERCADO SANCHEZ, titular de la cedula de Residente Nº E-81.138.340, residenciada en la Vía Capacho, sector El Mirador, Edificio Posada Turística El Girasol, Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:

Consta en Actas, Denuncia de fecha 15 de Septiembre de 2006, formulada por la ciudadana MARIA ELENA MERCADO SANCHEZ, ya identificada, por ante la Fiscalia Superior, en la que manifiesta: “que personas inescrupulosas someten a su familia al escarnio público a cambio de la pernocta en las instalaciones de dicha posada…”

Que una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por la ciudadana MARIA ELENA MERCADO SANCHEZ, se refieren a actos que no revisten carácter penal, pues los mismo no pueden ser encuadrados dentro de tipo penal alguno, no pudiendo igualmente determinarse a los autores de los mismos.

Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:


“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Por lo antes expuesto, es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C-7513-06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, donde figura como victima la ciudadana MARIA ELENA MERCADO SANCHEZ, por cuanto los hechos que dieron origen a la averiguación penal, solo deben ser ejercidos por la victima en la presente causa, por querella interpuesta ante el Juez competente, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 187º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7513-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1-1077-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Amenazas); decreto la DESESTIMACION de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7513-06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 187º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: MARIA ELENA MERCADO SANCHEZ, , titular de la cedula de Residente Nº E-81.138.340, residenciada en la Vía Capacho, sector El Mirador, Edificio Posada Turística El Girasol, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7513-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1-1077-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Amenazas); decreto la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7513-06