este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a, RAMÓN ENRIQUE ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.745.518, residenciado en la parte baja del Barrio El Milagro, casa 51, San Juan de Colón, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art.17 de la Ley sobre la Violencia Contra Mujer y la Familia vigente para la época, en perjuicio de MARÍA ESTHER LEÓN QUINTERO , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Por prescripción de la acción penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.