REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.808
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Bethy Esperanza Suárez Pedraza, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.070.531, domiciliada en el Barrio Pedro Rafael Páez, calle 14, N° 7-39, San Antonio, Municipio Bolívar, en beneficio de la adolescente INDY MARLEIBI SAUREZ PEDRAZA, identificado con Partida de Nacimiento N° 1143, de fecha 06 de diciembre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivar, Estado Táchira.
En fecha 02 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Bethy Esperanza Suárez Pedraza, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.070.531, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hermana, INDY MARLEIBI SAUREZ PEDRAZA, inserta por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 06 de Diciembre de 2005, bajo el N° 1143, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el numero de expediente emanado del Consejo de Protección del Municipio Bolívar, colocando: “EXPEDIENTE N° 043-2005”, cuando lo correcto es que debe decir: “EXPEDIENTE N° 093-2005” Junto a su escrito anexo copia Certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal, copia certificada del expediente administrativo emanada del Consejo de protección del Municipio Bolívar, Constancia de Registro de Nacimiento de la Adolescente y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de Agosto de 2006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificaron a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumplen a los folio 24.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente INDY MARLEIBI SAUREZ PEDRAZA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el numero del expediente administrativo, colocando: “EXPEDIENTE N° 043-2005”, cuando lo correcto es que debe decir: “EXPEDIENTE N° 093-2005” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente INDY MARLEIBI SUAREZ PEDRAZA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero del expediente “EXPEDIENTE N° 093-2005”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1143 de fecha 06 de Diciembre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente INDY MARLEIBI SAUREZ PEDRAZA, en el sentido que aparezca correctamente el numero del expediente administrativo, como “EXPEDIENTE N° 093-2005”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivar, Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Octubre de 2.006.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

SENTENCIA N°
Exp. N° 43.808
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-